REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002612

Visto el escrito consignado en fecha 16 de enero de 2011, los abogados IRIS ALFONZO y RODOLFO DÍAZ, IPSA Nos. 63.799 y 27.542, la primera, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NAYARI FLORES FAJARDO, de la parte actora, y, el segundo en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, mediante el cual la parte demandada cancela a la ciudadana NAYARI FLORES FAJARDO la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 177.832,15).
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., y la ciudadana NAYARI FLORES FAJARDO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo.-



ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
JUEZ


ABG. MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
Myz*ml*EG