REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-002104
Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2012, consignada por los abogados NELSON GONZALEZ I.P.S.A N° 30.400, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte la abogada ADELA CORREA I.P.S.A N° 34.916, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita sea homologada el escrito de transacción, en consecuencia, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia en relación al punto tres (3) relativo a que con ocasión de la terminación de la relación laboral, la empresa demandada se compromete a pagar al trabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs: 25.000,00), mediante tres pagos mensuales y consecutivos, cada uno por la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs: 8.333,33), los días 01 de febrero de 2012, 01 de marzo y el 02 de abril de 2012, respectivamente. CUMPLASE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Marylent Lunar
|