REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006148
PARTE ACTORA: ORLANDO ERNESTO MARTINEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GONZALEZ y LUIS BARRIOS MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA AVILOGATA 7223 R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FELIX RIVAS y CARLA OLMOS TERCERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy Lunes Viernes Veintisiete (27) de Enero de 2.012, siendo las 9:00, A:M, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas los abogados JOSÉ LUIS GONZALEZ y LUIS BARRIOS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 77.399 y 77.809, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora el ciudadano ORLANDO ERNESTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.745.217,en el presente proceso, según poder que cursa a los autos, igualmente comparecieron los abogados JOSÉ FELIX RIVAS y CARLA OLMOS TERCERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 95.370 y 138.890, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio, según poder que consigna en este acto. No obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió la suma global la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,00), por todos los conceptos demandados, en el libelo de la demanda, dicho pago se efectuara en fecha 27 de Febrero de 2.012, dicho pago se efectuará por ante la Unidad de Recepción Distribución de Documento de este Circuito Laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidades antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal una vez conste en el expediente el cumplimiento total del presente acuerdo se dará por terminado el presente expediente, y se ordenara el archivo del mismo. En este mismo acto se hace la devolución de los escritos de pruebas.
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
ABG. MARYLENT LUNAR
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANADADA
|