REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2009-002993

PARTE ACTORA: CLIMACO RAFAEL GUETTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de identidad N°V-23.650.609

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, Procurador De Trabajadores, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 97.705.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CRUZ ANIM y personalmente al ciudadano CRUZ ANTONIO GUEDES identificado con la cedula de identidad N° 5.439,729.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA

MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

El 09 de junio de 2009 el abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 97.075, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de prestaciones sociales contra la INVERSIONES CRUZ ANIM y personalmente al ciudadano CRUZ ANTONIO GUEDES.

En fecha 10 de junio de 2009, este Juzgado admitió la presente demandada y ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha 19 de junio de 2009, el ciudadano alguacil José Gregorio Maldonado participó a los folios del 12 al 19 del expediente que se dirigió a la dirección procesal de la parte demandada y no ubicó a la empresa en la dirección señalada.

II

De lo anterior se observa, que una vez introducida demanda en contra de INVERSIONES CRUZ ANIM y personalmente al ciudadano CRUZ ANTONIO GUEDES, se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines que tuviera lugar la audiencia preliminar, sin que se lograra la notificación de la misma. No obstante consta en las actas procesales que la representación judicial de la parte actora suscribió escrito el 30 de septiembre de 2009, sin que en el lapso superior a un año hubiese actuación procesal alguna, por lo cual se demuestra que a lo largo de más de un (1) año, hubo un total desinterés en seguir el procedimiento.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevén la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada en el presente asunto, por la parte actora, suficientemente identificada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por el ciudadano CLIMACO RAFAEL GUETTE en contra de la empresa INVERSIONES CRUZ ANIM y personalmente al ciudadano CRUZ ANTONIO GUEDES. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora, de la presente sentencia.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 13 de enero de 2012. Años 201° y 152°.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez

Abg. Marylent Lunar


Se deja constancia que el día de hoy 13 de enero de 2012, a las 09:00 a.m., la secretaria de este Juzgado registro y publicó la presente sentencia

La Secretaria

Abg. Marylent Lunar