REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2008-003426
PARTE ACTORA: VALENTINA ELIAS CARBALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.021.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: ISOLUX INGENIERIA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente solicitud de Calificación de Despido en fecha 08 de julio de 2010.
En fecha 09 de julio de 2010, este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto mediante el se insta a la parte actora a presentar nueva dirección de la demandada, a los fines de su notificación (29 de julio de 2010) hasta la presente fecha (12 de enero de 2012) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de calificación de despido intentada por la ciudadana VALENTINA ELIAS CARBALLO contra la empresa ISOLUX INGENIERIA, S.A. Se ordena la notificación de la parte actora, de la presente sentencia.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Marylent Lunar
En esta misma fecha 12 de enero de 2012, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 p.m.-
La Secretaria
Abg. Marylent Lunar
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