REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2008-004329
PARTE ACTORA: GRECIA ELIZABETH SOLIS GAIBOR venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 83.918.404.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, Procuradora de Trabajadores, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525.
PARTE DEMANDADA: ESMERALDA GOMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en fecha 14 de agosto de 2008.
En fecha 17 de septiembre de 2008 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto mediante el se insta a la parte actora a presentar nueva dirección de la demandada, a los fines de su notificación (15 de octubre de 2008), luego la parte actora consigna escrito de sustitución de poder (05 de junio de 2009) hasta la presente fecha (19 de enero de 2012) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en demanda intentada por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentado por el ciudadano GRECIA ELIZABETH SOLIS GAIBOR contra la demandada ESMERALDA GOMEZ. Se ordena la notificación a la parte actora de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Marylent Lunar



En esta misma fecha 19 de enero de 2012, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria



Abg. Marylent Lunar