REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
201° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2006-001401
PARTE ACTORA: AMADO JOSE GUILLEN SUMOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.609.296.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 117.564.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA CAU, SRL Y REMATU, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano AMADO JOSE GUILLEN SUMOZA contra las empresas INGENIERIA CAU, SRL Y REMATU, C.A., este Juzgado observa:
Que en el presente asunto la parte actora, no ha realizado actuaciones procesales desde el 02 de diciembre de 2009, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la solicitud demanda incoada por el ciudadano AMADO JOSE GUILLEN SUMOZA contra las empresas INGENIERIA CAU, SRL Y REMATU, C.A. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 201º y 152º

Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión a los fines que una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes contra la presente decisión.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Marylent Lunar

En esta misma fecha 20 de enero de 2012, se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 a.m.-

La Secretaria




Abg. Marylent Lunar