REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
201° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2010-000404
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MALAVE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.683.658.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULLI COROMOTO CAMPOS Y EDISON RENE CRESPO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.859 y 10.212, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FINAMORE LITHO FORMS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA Y GUILLERMINA CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.623 Y 36.684 respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MALAVE contra FINAMORE LITHO FORMS, C.A., este Juzgado observa:
Que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el 24 de febrero del año 2010, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MALAVE contra FINAMORE LITHO FORMS, C.A. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 201º y 152º

Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión a los fines que una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes contra la presente decisión.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Marylent Lunar

En esta misma fecha 20 de enero de 2012, se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 a.m.-

La Secretaria




Abg. Marylent Lunar