REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003899

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, vista la diligencia de 03 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MEJIAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.156.098, actuando en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada ASUNCION FARIAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 51.238; quien manifiesto su voluntad de desistir del presente procedimiento de Infortunio Laboral y Daños y Perjuicios en contra de la empresa PROYECTOS DE CONSTRUCCIONES GEOTECNICA C.A., este Juzgado a tenor de lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Finalmente se deja expresa constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Keyu Abreu Leonett


Abg. Kelly Sirit