REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Enero de dos mil Doce (2012)
Año 201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002881
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO BRACHO TROCONIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUILLERMO SARCOS, JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS IPSA Nos: 107.582, 95.909, 88.662, 64.444 y 125.856
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION MAZVA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO CELTA ROJAS, JENNIFER CELTA VALARINO, YNDIRA PEREZ GUERRA, ALBERTO SILVA CARDOZO y JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA IPSA Nos: 13.718, 64.325, 66.093 y 77.258
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Enero de dos mil Doce (2012), siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRACHO TROCONIS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-19.404.489, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ALBERTO SILVA CARDOZO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:66.093, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa ORGANIZACION MAZVA, C.A., tal como consta de poder que en los auto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes, han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano ALBERTO SILVA CARDOZO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:66.093, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa ORGANIZACION MAZVA, C.A., expone: Verificados los requerimientos del trabajador y habiendo encontrado que en efecto la liquidación de prestaciones que le fuere entregada adolece de algunas imprecisiones que generan algunas diferencias prestacionales, a su favor, ofrecemos el pago de diferencias de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y horas extras, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.8.000,00). Cantidad esta, que seria pagada en el lapso de cinco (05) hábiles siguientes al día de hoy, 16-01-2012., por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de un (01) cheque emitido a nombre del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRACHO TROCONIS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-19.404.489., en su carácter de parte actora en la presente causa. Es todo. En este acto el ciudadano CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRACHO TROCONIS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-19.404.489, expone: En nombre de mi representado, aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada en la presente causa, ORGANIZACION MAZVA, C.A., en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada., que cursa en los autos a los folios del (45) al (47), en los cuales se acredita las facultades para transigir de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto ofertado en la presente transacción, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, siendo las 3:30 P.M., se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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