REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Enero de dos mil Doce 2012
Año 201º y 152º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002129
PARTE OFERENTE: SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A., (SASOVICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16-09-1.971, bajo el N°:90, Tomo.65-A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LIGIA ARANGUREN RINCON, MANUEL LEONARDO SALAS, ALEX MUÑOZ ARANGUREN y RAUL DANIEL QUIÑONES, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 13.688, 67.084, 77.254 y 90.711.
PARTE OFERIDA: DIMAS JOSÉ YANEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-18.912.379.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: MIGUEL MEDINA ALCALA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 135.375.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Visto el escrito de transacción y sus recaudos, de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2011, suscrito por el ciudadano DIMAS JOSÉ YANEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-18.912.379., en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL MEDINA ALCALA, abogado inscrito en el IPSA N°:135.375, por una parte y por la otra, la ciudadana YUSULIMAN VINDIGNI, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:87.266, actuando en representación de la parte OFERENTE en la presente causa, empresa SALAS DE SONIDO Y VISION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16-09-1.971, bajo el N°:90, Tomo.65-A., por un monto de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 32.590,84)., el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte OFERIDA, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (06) al (08),y del (29) al (35) del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del representante Judicial de la parte OFERENTE, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.