REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Enero de dos mil Doce 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004968
PARTE ACTORA: MARIA PEREZA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.235.476.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA BLNACO, RAFAEL CAMACHO y MIGDALI URBANO PIRRONGELLI, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 101.045, 16.104 y 15.541., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA PEREZA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.235.476., en contra de la parte demandada en la presente causa, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA., este Juzgador observa:
En fecha 18 de Octubre de 2010, este Juzgado dio por recibida la presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. Así mismo en fecha 20 de Octubre de 2010, este Juzgador dicto un despacho saneador, por cuanto la misma no cumplía con el requisito establecido en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de admitirla, y ordenando la notificación de la parte actora a los fines de que subsanara dicha omisión dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación. Librándose en fecha 22 de Octubre de 2010, el cartel de notificación correspondiente., tal como consta en los autos a los folios (16) al (20).
Ahora bien, riela a los folios (21) al (23), del expediente, diligencia consignada por el Alguacil, ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, funcionario designado para la práctica de la notificación de la demandante, del referido despacho saneador, en la dirección suministrada en su escrito libelar, en la cual manifiesta, que la dicha notificación no pudo ser entregada, ya que en fecha 27 de Octubre de 2010, siendo las 11:45 a.m., se traslado a la referida dirección, y una vez en el lugar, se entrevisto con la ciudadana, ARLENY DEL CARMEN BOSCAN ECHETO, titular de la cédula de identidad N°.V-4.581.653, en su carácter de DIRECTORA DEL INSTITUTO LIBERTAD, quien manifestó que ese lugar funciona como liceo y no existe ninguna oficina , y tampoco conocen a la persona mencionada en la Boleta.
Así mismo, este Juzgador observa, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la última actuación del expediente, es fue la presentación de la presente demanda por el ciudadano RAFAEL CAMACHO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.16.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual es de fecha 15 de Octubre de 2010., tal como consta en los autos al folio (14).
Pues bien, un vez realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (QUINCE (15) de Octubre de 2010) hasta la presente fecha (NUEVE (09) de Enero de 2012), se obtiene como resultado, un lapso mucho mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la instancia en el presente juicio. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora, para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Año 201º y 152º. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012). Años 201° y 152°
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
En día de hoy veinte y Nueve (09) de Enero de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión siendo las 11:29 A.M.
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
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