REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003450
PARTE ACTORA: YARITZA JOSEFINA VERA AMARIGUA Y ROMER ANTONIO ESPINOZA UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TERESA AVOLIO HERNADEZ Y DALIA DEL CARMEN ALVAREZ GARCÍA
PARTE DEMANDADA: F.B. IMÁGENES RADIOLOGICAS, C.A. Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARQUEZ GONZÁLEZ Y GLORIA REGINA OTERO CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de enero de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos Yaritza J. Vera Amarigua y Romer A. Espinoza Uzcátegui, cédula de identidad números 14.494.371 y 18.022.885, en su condición de parte actora, representados por las abogados Teresa Avolio Hernández y Dalia Del C. Álvarez García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 91.781 y 92.910, como se evidencia de autos y por la parte demandada, comparecen los abogados Gloria Regina Otero Campos y Juan Carlos Márquez González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 69.790 y 83.527, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar las partes sus respetivas posiciones, la parte actora ha decidido aceptar la oferta de pago presentada por la parte demandada, que consiste en pagar la cantidad de Bs. 15.000,00 a la ciudadana Yaritza Josefina Vera Amarigua y la cantidad de Bs. 14.000,00 al ciudadano Romer Antonio Espinoza Uzcategui, a pesar de las posiciones contrapuestas, por cuanto la parte demandada niega que los demandantes hayan sido sus trabajadores y los demandante insisten que fueron trabajadores de ésta. En anterior a las anteriores consideraciones y a la cesión de cada una de las partes, estas establecen que no quedan a deberse por la prestación de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, bono nocturno, utilidades, tickets de alimentación, recargo de domingos y días feriados, indemnizaciones por despido injustificado, horas extraordinarias y cualquier otro concepto generado el tiempo que duró la relación entre ambas partes. En este acto la parte demandada hace entrega a cada uno de los demandantes los cheques identificados con los números 52-43929696 y 32-43929697, girados contra la cuenta corriente del Banco Exterior números 0115 0017 01 0170007420, con fechas 16 de diciembre de 2011.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Parte actora y sus apoderados judiciales
Apoderados judiciales de la parte demandada
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