REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 19 de enero de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2009-006526
PARTE ACTORA: VITINGLE ODALIS LANDAETA AVILES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE N. SOSA
PARTE DEMANDADA: ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A. (A.C.V.) Y OTRAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 201 Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

I


El 14 de diciembre de 2009, la ciudadana VITINGLE ODALIS LANDAETA AVILES, asistida por el abogado José Narciso Sosa, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales por el monto de BOLÍVARES TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs. 30.880), en contra de las sociedades mercantiles ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A. (A.C.V.), MAR INVEST, C.A., CORPORACION BUCARE 2010, C.A., siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada ya identificada. El 17 de diciembre de 2009, el ciudadano ANDRES ZAPATA, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participa que no pudo lograr la notificación de la parte demandada CORPORACION BUCARE 2010, C.A., MAR INVEST, C.A., ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A. (A.C.V.).

El 12 de enero de 2010, este Juzgado dicta auto instando a la parte actora a señalar nuevo domicilio procesal, a los fines de lograr la notificación. De una revisión de las actas procesales del presente asunto, se observa que la última actuación de la parte actora fue el 22 de octubre de 2010, cuando otorga poder apud acta al abogado allí identificado, es decir que desde el 23 de octubre de 2010, no se realizaron más actuaciones procesales, ni por este despacho ni por ninguna de las partes suficientemente identificadas.

II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 23 de octubre de 2010, lo cual significa un período superior a un (1) año y dos (2) meses, descontados de ello, los lapsos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales, debido a vacaciones y receso judicial, respectivamente. Ahora bien, es importante destacar que la parte actora demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado contra la parte demandada supra identificadas.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte actora VITINGLE O. LANDAETA AVILES, en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en juicio por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana VITINGLE O. LANDAETA AVILES contra las sociedades mercantiles CORPORACION BUCARE 2010, C.A., MAR INVEST, C.A., ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A. (A.C.V.). Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 19 de enero de 2012. Años 201° y 152°.
La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica
Se deja constancia que el día de hoy 19 de enero de 2012, a las 11:55 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
El Secretario

Abg. Héctor Mujica