REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 19 de enero de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2010-001985
PARTE ACTORA: RAUL MANUEL TINEO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACIÓN RAIMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 201 Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

I


El 14 de abril de 2010, el ciudadano RAUL MANUEL TINEO, asistida por el abogado JOSE RICARDO APONTE, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales por el monto de BOLÍVARES CINCO MIL CIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.110,54), en contra de la sociedad mercantil REFRIGERACIÓN RAIMAR, C.A., siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada ya identificada. El 06 de julio de 2010, el ciudadano JESUS BLANCO, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participa que no pudo lograr la notificación de la parte demandada ya identificada.

De una revisión de las actas procesales del presente asunto, se observa que la última actuación en el expediente fue la del ciudadano alguacil de fecha 06 de julio de 2010, encontrándose la causa paralizada debido a la inactividad de las partes.

II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto al encontrarse paralizado desde el 06 de julio de 2010, lo cual significa que se encuentra en ese estado hace más de un (1) año y cuatro (4) meses, descontados de ello, los lapsos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales, debido a vacaciones y receso judicial, respectivamente. Ahora bien, es importante destacar que la parte actora demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado contra la parte demandada supra identificada.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte actora ciudadano RAÚL MANUEL TINEO, en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en juicio por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano RAÚL MANUEL TINEO contra la sociedad mercantil REFRIGERACIÓN RAIMAR, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 19 de enero de 2012. Años 201° y 152°.
La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica
Se deja constancia que el día de hoy 19 de enero de 2012, a las 03:15 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
El Secretario

Abg. Héctor Mujica