REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003641
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 17 de Enero de 2012, por la parte demandada la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por su apoderado judicial el abogado RODOLFO DÍAZ, y la abogada DALIA COIRAN, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, ciudadana YURAIMA YSMAR MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ, el monto de la referida transacción es por TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.000,00); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de la original y copia de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 21 al 24 y del folio 35 al 41, los cuales acreditan a los abogados DALIA COIRAN y RODOLFO DÍAZ, el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por último, vista la solicitud de las partes a los fines de que les sea expedida copia certificada del escrito de transacción supra mencionada y del presente auto, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda expedir dichas copias por esta Secretaría e insta a las mismas, a consignar los respectivos fotostátos para su posterior certificación. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
|