REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil doce
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2008-006138

Vista diligencia de fecha 21 de diciembre de 2011, presentada por la representación judicial de la parte Demandada, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO NUÑEZ ARANGUREN, cédula de identidad NºV-6.900.395 en contra de la sociedad mercantil MANAPRO CONSULTORES C.A., mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social de fecha 15 de junio de 2011 y solicita:

Primero: Que este Tribunal solicite cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 07 de junio de 2011, fecha en la cual tuvo lugar la Audiencia de Casación y el 15 de junio de 2011, fecha en la cual fue publicada la sentencia, a objeto de verificar la extemporaneidad de la publicación de la sentencia, este Tribunal NIEGA lo solicitado toda vez que la página del Tribunal Supremo de Justicia: http://www.tsj.gov.ve/calendario_judicial se puede verificar dicho cómputo, a cuyos fines se ordena agregar a los autos en un folio útil el calendario correspondiente al mes de junio 2011. Así se decide.-

Segundo: Que este Tribunal reponga la causa al estado de la designación del experto contable y se anulen todas las actuaciones verificadas en el procedimiento desde la fecha de la recepción del expediente, este Tribunal REPONE la causa al estado de la designación de experto contable, y se anulan todas las actuaciones que constan a los autos desde el 22 de julio de 2011 exclusive, y se ordena la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios a los fines que sea incluido en el sorteo de expertos contables, una vez haya precluido el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-

Tercero: Con relación a la impugnación de la experticia complementaria del fallo por excesiva y estar fuera de los límites del fallo, este Tribunal en virtud de la reposición decretara en el particular segundo del presente auto Niega la impugnación planteada. Así se decide.-

Cuarto: Que este Tribunal fije Audiencia Conciliatoria entre las partes y el Juez de este Tribunal a los fines de concluir felizmente el presente proceso, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija para el 02 de febrero de 2012 a las 9:00 a.m. la Audiencia Conciliatoria solicitada. Así se decide.-

Finalmente, se deja ordena notificar a la parte Actora mediante boleta de la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación.


La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar

Se deja constancia que en el día de hoy 11 de enero de 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar