REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005365
PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE CEPEDA HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SELVA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARÍO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de Transacción de fecha 01 de noviembre de 2011, auto de fecha 04 de noviembre de 2011, y no menos importante diligencia de fecha 18 de enero de 2012; por los ciudadanos: : JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°99.324, quien apoderado judicial de la parte Actora ciudadano HUGO ENRIQUE CEPEDA HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-1.664.258 y DARÍO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.565, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada INVERSIONES SELVA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.326.973,35; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la parte Demandada, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
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