REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: AP41-U-2011-000489.- INTERLOCUTORIA Nº 02.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de noviembre de 2011, por los ciudadanos José Ramón Castillo Chacín y Rommel Andrés Romero García, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.748.700 y 10.804.459, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 85.443 y 92.573, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CENTRO MÉDICO ESTÉTICO ARKHE MED, C.A.”, en contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 200 de fecha 06 de octubre de 2011, emanada del Sector de Tributos Internos Baruta de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 11 de octubre de 2011, mediante la cual impusieron multas por el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, aplicando la concurrencia de infracciones con fundamento en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario y tal como se detalla a continuación:

INCUMPLIMIENTOS Base Legal C.O.T. Período Sanción U.T. U.T. Concurrencia
Emisión de facturas de ventas sobre formatos, sin cumplir las especificaciones señaladas. (Considerada la sanción más grave) 101 num 3. Segundo aparte. 01/01/2011 a 31/01/2011 20,00 20,00
01/02/2011 a 28/02/2011 65,00 65,00
01/03/2011 a 31/03/2011 61,00 61,00
01/04/2011 a 30/04/2011 36,00 36,00
01/05/2011 a 31/05/2011 83,00 83,00
01/06/2011 a 30/06/2011 70,00 70,00
01/07/2011 a 31/07/2011 76,00 76,00
01/08/2011 a 31/08/2011 54,00 54,00
Libros de compras y ventas del I.V.A. con incumplimiento de deberes formales. (Considerada la mitad de la sanción) 102 num 2. Segundo aparte. 01/08/2011 a 31/08/2011 25,00 12,50
Registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, con incumplimiento de deberes formales. (Considerada la mitad de la sanción) 102 num 2. Segundo aparte. 01/01/2011 a31/12/2011 25,00 12,50
No exhibición en un lugar visible del establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica, del comprobante de la presentación de la declaración de rentas del año. (Considerada incumplimiento de otro deber formal sin sanción específica) 107 01/08/2011 a 31/08/2011 30,00 30,00

Ordenándose en consecuencia expedir a la mencionada contribuyente, Planillas de Liquidación y Pago por concepto de multa por el monto total de QUINIENTAS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (520 U.T.), convertidas en Bolívares Fuertes al valor de las mismas para el momento del pago, conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.



















ASUNTO Nº AP41-U-2011-000489.-
JSA/ith.-