REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO N° AP41-U-2011-000220.- SENTENCIA N° 1740.-
En horas de despacho del día 31 de mayo de 2011, los ciudadanos WILLIAM PEÑA y LIA MEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.569.659 y 6.266.059, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.761 y 128.663, respectivamente, abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la República, interpusieron demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, a los fines de que este Tribunal procediera a la intimación del representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente “LABORATORIOS SPEFAR VENEZOLANOS, S.A.”, para que apercibidos de ejecución, pagasen, comprobaran haber pagado o hicieran oposición al pago, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, de las cantidades debidamente identificadas en la demanda de 366,55 U.T. en concepto de multa, calculada de conformidad con lo provisto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y la cantidad de Bs. 401,66 por concepto de intereses moratorios para los períodos: 01/2005, 01/2006 y 01/2007; cantidad determinada mediante Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0219-3935, de fecha 27 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional supra mencionada, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada en fecha 28 de octubre de 2008 por la contribuyente demandada, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1393, de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la precitada Gerencia Regional; sin perjuicio de los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal y el cálculo de las costas procesales.
Por auto de fecha 03 de junio de 2011, este Juzgado Superior, una vez distribuida la presente causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción Especial, le dio entrada a dicha demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, ordenando formar expediente bajo el Asunto N° AP41-U-2011-000220, admitiéndose la misma. Consecuencialmente, se ordenó librar la correspondiente boleta de intimación dirigida al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente antes identificada, conjuntamente con la respectiva compulsa.
En fecha 06 de octubre de 2011, fue consignada en autos debidamente practicada, la boleta de intimación librada al representante legal y/o apoderado judicial de la mencionada contribuyente, lo cual consta en autos a los folios 87 al 90, ambos inclusive.
En fecha 19 de enero de 2012, la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República presentó diligencia, mediante el cual señaló: “(Omissis)… Esta representación de la República Bolivariana de Venezuela, hace consignación de la impresión de la consulta de Pagos iSENIAT y a continuación se mencionan los montos abonados a la cuenta del Tesoro Nacional;
Nro. PLANILLA NÚMERO DEL DOCUMENTO BS. FECHA DE RECAUDACIÓN
01 Consulta de Pagos 0500321061 74,09 27/10/2011
02 Consulta de Pagos 0500318211 3.204,82 27/10/2011
03 Consulta de Pagos 0500321060 87,08 27/10/2011
04 Consulta de Pagos 0500318210 4.823,56 27/10/2011
05 Consulta de Pagos 0500321063 240,49 27/10/2011
06 Consulta de Pagos 0500318213 8.832,92 27/10/2011
Dicho oficio, respalda la cancelación en su totalidad de los derechos pendientes objeto del juicio ejecutivo, motiva esta actuación a que la contribuyente no ha consignado las planillas de pago desde la fecha de recaudación hasta el momento. En virtud de lo antes señalado, solicito respetuosamente a este Tribunal el decaimiento de la presente causa”… (Omissis)”.
-I-
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente en fecha 19 de enero de 2012, la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, ya identificada, solicitó mediante diligencia que el Tribunal declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, y consignó anexa a dicha diligencia, impresión de la Consulta de Pagos iSENIAT, que corre inserta en autos a los folios 94 y 95, de la que se evidencia que la contribuyente “LABORATORIOS SPEFAR VENEZOLANOS, S.A.” canceló a favor del ente fiscal acreedor, la obligación tributaria correspondiente a los derechos pendientes señalados en la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0219-3935, de fecha 27 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, lo cual se llevó a cabo en la agencia del Banco Industrial de Venezuela, C.A., taquilla Contribuyentes Especiales Plaza Venezuela.
En consecuencia, este Tribunal, visto que la contribuyente supra mencionada satisfizo la deuda con la Administración Tributaria, dando así cumplimiento a la pretensión invocada mediante el ejercicio de la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, y en atención al pedimento formulado por la sustituta del ciudadano Procurador General de la República, debe declarar que ha decaído el objeto de la presente acción judicial incoada por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debiéndose consecuencialmente extinguir el presente proceso. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del juicio ejecutivo incoado por los ciudadanos WILLIAM PEÑA y LIA MEN, actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la contribuyente “LABORATORIOS SPEFAR VENEZOLANOS, S.A.”, con fundamento en la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0219-3935, de fecha 27 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por las cantidades de 336,55 U.T. en concepto de multa y Bs. 401,66 en concepto de intereses moratorios para los períodos 01/2005, 01/2006 y 01/2007.
En consecuencia, queda extinguido el presente proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.).------------------------
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2011-000220.-
JSA/gbp/dgo.-
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