REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO N° AP41-U-2011-000372.- INTERLOCUTORIA Nº 05.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de enero de 2012, por la ciudadana EFIGENIA CHAPÍN LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.394.859 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.322, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA”, constante de quince (15) folios útiles, y anexos identificados con las letras “A” “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”; agregado al expediente mediante auto de fecha 19 de enero de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos.
En efecto, se declara INADMISIBLE la prueba de exhibición del expediente administrativo, promovida en el capítulo III de dicho escrito de promoción de pruebas, en virtud del criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00877 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, que ratifica el criterio sentado por dicha Sala en sentencias Nos. 01839 y 00878 de fechas 14 de noviembre de 2007 y 17 de junio de 2009, casos: “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.”, mediante el cual se indicó que para la incorporación del expediente administrativo en el proceso, “no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva, o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío”. Asimismo, según lo dispone el artículo 264 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario, el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (Parágrafo Primero del artículo 259); evidenciándose con dicha normativa, que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir ese requerimiento.
En tal virtud y por cuanto en fecha 29 de septiembre de 2011, se libró Oficio Nº 263/2011 dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente administrativo, no evidenciándose de actas que hasta la fecha el mismo haya sido remitido, se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a objeto de que sea enviado a este Juzgado, a la brevedad posible, el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. Así se establece. Líbrese Oficio.
Con respecto a la prueba documental promovida, por cuanto en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, respecto a la prueba de testigo promovida, por cuanto en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas admitidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el Capítulo I “DOCUMENTALES”.
2.- PRUEBA DE TESTIGO: A los fines de la evacuación de la prueba Testimonial, identificada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, fija las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que el ciudadano JAVIER CUNI, inscrito en el colegio de Contadores Públicos bajo el N° 23.210, previo el juramento y demás formalidades de Ley, declare al tenor del interrogatorio que se le formulará en la oportunidad correspondiente, en relación a la ratificación del contenido del Estado de Situación Financiera con Dictamen de Contadores Públicos Independientes, consignado en original como anexo “A” del escrito de promoción de pruebas supra señalado. Así se establece.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2011-000372.-
JSA/dgo.-
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