REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2012
201º y 152º
Asunto: AP41-U-2011-000447 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2011 (folios 56 y 57), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre, así como al Alcalde del Municipio Sucre, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos HANS-HENNING VON DER OSTEN y ARQUI SANTOS AYLENM, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.900.937 y 15.168.975 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.183 y 105.940 respectivamente, actuando por la contribuyente “AUTO YOUNG, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 1999, bajo el N° 45, Tomo 327-A, en contra de la Resolución Nº 063-02-06-2011, de fecha 02 de Junio del año en curso, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. AL/001-01/2011de fecha 10 de Enero de 2011, emanado de la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre, contentiva del reparo fiscal por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.784.490,89) distribuidos de la siguiente manera:
2006 770.462,21
2007 706.717,17
2008 1.307,00
REPARO FISCAL 2.784.490,89
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de octubre de 2011, se libró Oficio No. 7.911 (folio 58) dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 28-10-2011, mediante Oficio No. 89, en cuyo texto señala que desde el día 04-08-2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 13-10-2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 62).
En fecha 28 de octubre de 2011 (folios 64 y 66) la apoderada judicial de la contribuyente, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencias mediante el cual consignó copias del recurso contencioso tributario y sus respectivos anexos para la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República y Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda fueron debidamente practicadas y consignadas a los autos tal y como consta a los folios 67 y 68.
En fecha 15 de noviembre de 2011 (folio 70) la apoderada judicial de la contribuyente, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante el cual consignó copias del recurso contencioso tributario para la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto del 16-11-2011 (2011) se ordenó certificar las copias consignadas por la apoderada judicial de la contribuyente a los fines de anexarla a la respectiva boleta de notificación.
La notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, fue debidamente practicada y consignada a los autos tal y como consta al folio 72.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Municipio Sucre del Estado Miranda.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Municipio Sucre del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Jhuly
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