REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000499 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, recibido por este órgano jurisdiccional el día 09-11-2011 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 09-11-2011, por el ciudadano CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CLUB SOCIAL LAYALINA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 20, Tomo 50 A Pro, facultado según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, bajo el No. 37, Tomo 127; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000256 (folios 09 al 21) de fecha 27 de junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, y en consecuencia confirma la Resolución No. 6340 del 06-06-2008, y se ordenó anular la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-27-004186 correspondiente al período 08-2008 por DOSCIENTAS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (215 UT), y se ordena la emisión de una nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (155 UT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y Procurador General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 31, 32 y 33, respectivamente.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se libró oficio No. 7.935 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 25 de noviembre de 2011, mediante Oficio No. 91, en cuyo texto señala que desde el día 04-10-2011 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 09-09-2011 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 25, 26 y 31).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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