REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2007-000661 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 25 de Mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 1.397 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “MOTEL PANORAMA, C.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000196 (folios 148 al 164), de fecha 27 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha 31 de marzo de 2006, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA/DFTD/2005-00000616 (folios 132 al 134), de fecha nueve (09) de diciembre de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del SENIAT, en cuyo texto ordenó emitir planillas de liquidación por concepto de multa por un monto total de MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.437,50 U.T.), convertidas en bolívares al valor de las mismas para el momento del pago, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, las cuales se detallan a continuación, siendo todas de fecha trece (13) de febrero de 2006:
No. de Liquidación Período Monto Bs. Folio
01101226000136 01-09-03 al 30-09-03 5.040.000,00 25
01101226000137 01-10-03 al 31-10-03 2.520.000,00 35
01101226000138 01-11-03 al 30-11-03 2.520.000,00 45
01101226000139 01-12-03 al 31-12-03 2.520.000,00 55
01101226000140 01-01-04 al 31-01-04 2.520.000,00 65
01101226000141 01-02-04 al 28-02-04 2.520.000,00 75
01101226000142 01-03-04 al 31-03-04 2.520.000,00 85
01101226000143 01-04-04 al 30-04-04 2.520.000,00 95
01101226000144 01-05-04 al 31-05-04 2.520.000,00 105
01101226000145 01-06-04 al 30-06-04 2.520.000,00 115
01101226000146 01-07-04 al 31-07-04 2.520.000,00 30
01101226000147 01-08-04 al 31-08-04 2.520.000,00 40
01101226000148 01-09-04 al 30-09-04 2.520.000,00 50
01101226000149 01-10-04 al 31-10-04 2.520.000,00 60
01101226000150 01-11-04 al 30-11-04 2.520.000,00 70
01101226000151 01-12-04 al 31-12-04 2.520.000,00 80
01101226000152 01-01-05 al 31-01-05 2.520.000,00 90
01101226000153 01-02-05 al 28-02-05 2.520.000,00 100
01101225000023 01-01-05 al 31-01-05 420.000,00 110
Mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2009 se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente. Visto que en misma fecha fueron libradas las boleta de notificación y consignadas tal y como consta a los folios 308 - 309, 310 - 311, 312 - 313 y 314 y 315 respectivamente.
En fecha 15 de Octubre de 2009 la ciudadana abogada CLARA MENESES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 14.595, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual APELA de la decisión dictada en fecha 25 de Mayo de 2009.
Mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2009, se admitió en ambos efectos la apelación ejercida por la representante de la República y se ordenó remitir el expediente a la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04 de Diciembre de 2009 se libró Oficio No. 7.255 dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitiéndoles anexo el expediente contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente a los fines de que el Supremo Tribunal se pronuncie sobre dicha apelación.
Motivado a la apelación ejercida por la República el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Política-Administrativa se pronunció expresamente el día 28 de Abril de 2011 mediante Sentencia No. 00572, declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Visto igualmente que en fecha 24 de Mayo de 2011, dicha Sala libró oficios Nos. 2.002 y 2.003 al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y a la contribuyente, la cual fueron consignadas tal y como consta a los folios 408 - 409 y 410 - 411 respectivamente.
En fecha 26 de Julio de 2011 se recibió oficio No. 2.495 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia relacionado con la decisión de la Apelación intentada por el Fisco Nacional y remitiendo el expediente a este Tribunal.-
Posteriormente en fecha 23 de Enero de 2012, la ciudadana antes identificada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario.
Vista la solicitud realizada, este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Enero de 2012 declaró definitivamente firme la sentencia No. 1.397, de fecha 25 de Mayo de 2009 dictada por este órgano jurisdiccional.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 00572 de fecha 28 de Abril de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesta por el Fisco Nacional en contra la Sentencia Definitiva No. 1.397 dictada por este Tribunal Superior en fecha 25 de Mayo de 2009 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto.
En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.397 de fecha 25 de mayo de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MOTEL PANORAMA, C.A. En consecuencia:
Se REVOCA del fallo apelado el pronunciamiento del a quo que considera que “la Administración Tributaria debía aplicar para el presente caso (…) una sola sanción en aplicación del Artículo 99 del Código Penal…”.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Motel Panorama, C.A., “contra la Resolución No SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000196 (…) de fecha veintisiete (27) de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006, en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA/DFTD/2005-00000616 (…) de fecha nueve (09) de diciembre de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del SENIAT”, las cuales quedan FIRMES, así como también quedan FIRMES las Planillas de Liquidación y Pago descritas en el presente fallo, emitidas todas el 13 de febrero de 2006, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
Se exime del pago de las costas procesales a la sociedad mercantil accionante…”
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1.397, de fecha 25 de Mayo de 2009 dictada por este Tribunal Superior mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000196 (folios 148 al 164), de fecha 27 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en los términos expresados en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la misma fue parcialmente modificada; a tal efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “MOTEL PANORAMA, C.A.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/wjmr
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