REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000436 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 10 de octubre de 2011, por los ciudadanos CESMAR ALEJANDRA DE JESUS LEON DUBEN, GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ Y DEWEL ANTONIO MARQUEZ BARRIOS, titulares de la cedulas de identidad N° V-16.204.964, 6.975.348 y 15.838.045, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.571, 98.540 Y 123.674, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de “PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, C. A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de agosto de 1974, bajo el No. 34, Tomo 132-A, titular del Registro de Información Fiscal No. R. I. F. J-000929750 Contra: Los Actos Administrativos contenidos en la Providencia Nº SNAT/INA/GV/DEI/2011-359, de fecha 29 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia de Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se sugiere rectificar la base imponible en la Declaración única de Aduanas Nº C-13269, de fecha 13 de febrero de 2009, registrada ante la Aduana Principal de la Guaira, notificada en fecha 06 de septiembre de 2011. Désele entrada bajo el No. AP41-U-2011-000436. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de octubre de 2011, constante de Catorce (14) folios útiles y Catorce (14) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado donde se le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2011-000436, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 18-11-11. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA CARDOZO
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA CARDOZO
Asunto: AP41-U-2011-000436
BEOH/DC/YAJA.-
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