REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de enero de 2012
201º y 152º


Sentencia Interlocutoria Nro. PJ008201200016

ASUNTO: AP41-U-2010-000164

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado el día 11-01-2012, por los abogados Héctor Rangel Urdaneta, Vanessa Santos Huen, Carla Bolívar, Alejandra Van Hensbergen Palacios, Adoración Bandres y Alirio Álvarez, INPREABOGADO Nros. 108.244, 117.024, 117.244, 138.230, 19.052 y 115.638, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde promueven pruebas documentales, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.



La Jueza Superior Titular,

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Titular,

Abg. Cristel A. Peinado M.






Asunto N° AP41-U-2010-000164
Ppss.-