REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico el 25 de marzo de 2003, por el ciudadano Jorge Atanasio Bulgaris, titular de la cédula de identidad número 1.728.854, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TURISMO CONSOLIDADO TURISOL, C.A. debidamente asistido por el abogado Humberto Azpurua Gasperi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1855, contra la Resolución Culminación de Sumario RCA-DSA-2002-000830, de fecha 18 de noviembre de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual le expidió a la contribuyente Planillas de Liquidación por concepto de Impuesto y Multas por un monto global de Bs.f. 23.500,41 y 24.679,61, respectivamente; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días de enero de dos mil doce (2012).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

AP41-U-2007-000178.
RGMB/BLVP/EJLC.-