Asunto: AP41-U-2011-000507 Sentencia Interlocutoria N° 014/2012


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Joaquim Dá Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.201.245, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil HOTEL ESCORPIO 2003, C.A., y debidamente asistido por Joao Henriques Da Fonseca, abogado inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 18.301, contra la Resolución N° OADYM-DGF-2011-0000042 de fecha 11 de julio 2011 por la cantidad de bolívares Once Mil cuatrocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 11.400,00), equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias, por concepto de multa y Resolución N° la Resolución N° 0013 de fecha 25 de octubre de 2011, la cual declara No Admisible, el recurso interpuesto por la recurrente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días de enero de dos mil doce (2012)
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2011-000507