REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la ciudadana Ligia Margarita Ortega de Castro, titular de la cédula de identidad número 2.208.893, en su carácter de representante legal de la firma personal BAR BRISAS DE ACAPULCO, asistida por Carlos Piermattel, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.639, contra Resolución GRLL-DJT-RJ-2009-IPE-000110, de fecha 22 de Septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible por Extemporáneo, el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, en contra de la Resolución GRTIRLL/DF/204/2008-01407, de fecha 19-08-08, por un monto total de Cuarenta y Cinco Mil Ochenta Exactos Bolívares Fuertes (Bs.F. 45.080,00) por concepto de multas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días de enero de dos mil doce (2012).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

AP41-U-2010-000585.
RGMB/BLVP/EJLC.-