REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de enero de 2012
201° y 152°
Revisada como han sido las diligencias presentadas en fecha 14 y 24 de noviembre de 2011 y 11 de enero de 2012, suscritas por el abogado EDGARDO YEPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.979, en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR CARMONA CHARLES, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 1983, el Tribunal observa:
Corre inserta al folio 66 de la segunda pieza del expediente, acta de inspección judicial realizada por este juzgado en fecha 08 de noviembre de 2011, mediante la cual se dejó constancia de los siguiente: “En este estado el tribunal deja constancia que siendo las once y treinta (Sic) (11:30 am) se constituye en el lote de terreno objeto de inspección (Sic) siendo atendido por un ciudadano que se identifico (Sic) como Jose Benito Rangel Gonzalez, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 6.329.735, quien dijo ser pisatario del referido lote de terreno (Sic) desde hace 18 años aproximadamente y que el ciudadano Carmona no ocupa el mismo desde ese tiempo. Asimismo (Sic) el tribunal deja constancia que el ciudadano Jose Rangel presentó copia simple de solicitud de adjudicación realizada por el Instituto Nacional de Tierras sobre el lote de terreno objeto de inspección y consigna la misma”
Ahora bien, la presente querella interdictal de restitución por despojo fue intentada contra el ciudadano RAFAEL LUQUE, quien resultó perdidoso en la sentencia de mérito; razón por la cual esta instancia judicial ordenó se le restituyera al ciudadano VICTOR CARMONA CHARLES una parcela sin número, constante de una hectárea (1 Has.), ubicada en el Fundo La Eduviges, en jurisdicción del Municipio Paracotos del Distrito Guaicapuro del Estado Miranda.
No obstante lo anterior, es menester tener en cuenta que la sentencia que decidió el fondo del asunto fue proferida en fecha 31 de mayo de 1983, y lógicamente en virtud del tiempo transcurrido la situación de hecho que dio origen a la presente querella cambió, tal y como consta del extracto de la inspección realizada por este Tribunal, del cual se desprende que el condenado en este expediente, a saber, el ciudadano RAFAEL LUQUE, ya no se encuentra en posesión del terreno objeto de ejecución y cuya restitución se pretende, tan es así que este órgano jurisdiccional constató la presencia de una persona distinta, ciudadano JOSE BENITO RANGEL GONZALEZ, quien además, se encuentra tramitando una solicitud de adjudicación por ante el Instituto Nacional de Tierras, quien es el órgano encargado de la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así las cosas, si bien es cierto que la sentencia pronunciada en el presente caso hace plena fe entre las partes como respecto de terceros acerca del hecho jurídico a que la misma se contrae, no es menos cierto que en la práctica su materialización no opera por cuanto la persona sobre la cual recae ya no ocupa la porción de terreno cuya posesión fue objeto de discusión en este juicio, motivo por el cual es forzoso para este Juzgado declararla INEJECUTABLE. Y así queda decidido.
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp.: Nº 82-77.-
LLM/dtc/jlvg.-