REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 2011-4137


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL., Compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, el 21 de Octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de activos líquidos, C.A., Corp Banca arrendadora financiera sociedad anónima de arrendamiento financiero, C.A., y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución No.009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición No. 36.778, el 2 de septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 del 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en su edición No. 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 189-A Pro., el 7 de Septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 8 de septiembre de 1999, suficientemente facultada para este acto por la Junta Directiva de Corp Banca C.A. Banco Universal, según consta de Certificación de punto de acta de junta directiva No. 2364 del 10 de junio de 2008, autenticada por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 26 de junio de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 104 de los Libros de Autenticación llevados por esa notaria .

APODERADOS
JUDICIALES: FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.308.747 y V-13.888.137 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 65.168 y 86.504 en su orden.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALONZO AGRINZONES RODRÍGUEZ y ELBA ROSA PÉREZ DE AGRINZONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.155.032 y V-8.195.803 respectivamente, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nros. V08155032 y V081958030 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)


-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por la apoderada judicial de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 05 de mayo de 2011, el cual fue admitido el 09 de mayo del mismo año, librándose las correspondientes boletas de intimación.

Riela al folio treinta y tres (33) del presente expediente, libelo de reforma de demanda suscrita por los abogados FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante, la cual fue admitida por auto de fecha 24 de mayo DE 2011, librándose las respectivas boletas de citación a los demandados.

Por auto de fecha 14 de junio de 2011 y vista la diligencia de fecha 07 de junio de 2011, suscrita por la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, en su carácter acreditado en autos, este juzgado ordenó la elaboración de las compulsas a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 30 de junio de 2011, y vista la diligencia de fecha 21 de junio del año en curso, presentada por la abogada OLIMAR MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este juzgado designó a la ciudadana antes mencionada como correo especial a los fines de hacer llegar a su destinatario el oficio Nro. 2011-211 de fecha 24 de mayo de 2011.

Riela al folio 53 del expediente, auto de fecha 21 de noviembre de 2011, mediante el cual este juzgado ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según oficio Nro. 2011-211 de fecha 24 de mayo de 2011, parcialmente cumplida.

Riela al folio 107 del expediente, escrito presentado por la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita formalmente el desistimiento del procedimiento incoado en el presente juicio.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2011, este juzgado se abstuvo de proveer el desistimiento solicitado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto no fue consignada la autorización por escrito por parte de Corp Banca, C.A., Banco Universal.

Riela al folio 13 de la presente causa, diligencia de fecha 16 de enero de 2012, presentada por la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consignó autorización por escrito emitida por el consultor jurídico de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, donde se autoriza a la abogada antes mencionada para desistir del presente juicio.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Cursa al folio cuatro (04), copia del documento poder, autenticado ante la Notaría Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2009, bajo el Nro. 23, Tomo 57, de los Libros llevados por esa Notaría, mediante el cual se evidencia que la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, requiere de autorización expresa otorgada por escrito para transigir, requisito éste que fue debidamente cumplido tal y como se desprende de la autorización de fecha 14/12/2011. En la cual se le autoriza amplia y suficientemente para desistir del presente procedimiento.

SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda.

TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En tal sentido, al haberse desistido antes de la contestación, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. Así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


Exp. Nro. 2011-4137
LLLM/DTC/JLC