REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de enero de 2012.
201° y 151°


Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue la institución Bancaria BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denomina TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A”, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 23 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera esta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142-10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 en fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital , en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nº 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. y 110-A Sdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC” Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo patrimonial de la misma; a través de su apoderado judicial JOSUÉ VICENTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.583.335, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3) C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30085781-6, domiciliada en Barina s, estado Barinas e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 25 de enero de 1993, bajo el Nº 9 folios vto., 32 al 35 vto., Tomo VIII Adicional del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Juzgado y modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo una de ellas la que se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 29 de junio de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 11-A, en su carácter de deudora principal; y el ciudadano RUBEN DARIO VAZQUES PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.315.376, en su carácter de fiador solidario; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y envíese al Juzgado Distribuidor de Turno del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.
















Exp. Nº 2012-4185.-
LLM/DTC/Grecia.-.