REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado EMILIO ALEJANDRO ECHEVERRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.774, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FIESTAS EL GRAN POOL DE GUATIRE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 07 de febrero de 1996, bajo el No. 9, Tomo 23 – A PRO, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 337-03 de fecha 17 de diciembre de 2003, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, del Ministerio del Trabajo ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Juzgado observa:

En fecha 23 de abril de 2004, se recibió del Juzgado Distribuidor de lo Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 28 de abril de 2004.

En fecha 11 de mayo de 2004, este Tribunal declaró su Incompetencia y declinó su conocimiento en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenando remitir estos autos bajo Oficio, y a tal efecto en fecha 18 de mayo de 2004, se libró Oficio No. 04-0437 dirigido a la citada Corte.

En fecha 16 de noviembre de 2004, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, quedándole asignado a través de distribución a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de diciembre de 2004.

En fecha 13 de julio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró la incompetencia sobrevenidamente y ordenó la remisión del presente recurso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se resolviera el conflicto negativo de competencia planteado, a tal fin en fecha 27 de enero de 2010, libraron Oficio No. CSCA-2010-00441, el cual fue recibido en la citada Sala en fecha 03 de febrero de 2010.

En fecha 09 de febrero de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por recibido como se encontraba el presente expediente, designó como Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir el conflicto de competencia.
En fecha 23 de marzo de 2010, la Sala Político Administrativa, se declaró competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado y decidió que le corresponde a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer y decidir la situación de autos, ordenándose remitir el expediente bajo Oficio a este Órgano Jurisdiccional, para lo cual en fecha 16 de abril de 2010, se remitió a través de Oficio No. 1447.

En fecha 18 de mayo de 2010, recibido como ha sido el presente expediente, este Juzgado asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la misma, ordenándose de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó requerir los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, del Ministerio del Trabajo, los cuales deberían ser remitidos a este Tribunal dentro del lapso de veinte (20) días contados a partir de la constancia en autos de haber recibido el Oficio No. 10/0586, que a tal efecto se libró.

En fecha 01 de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado ciudadano Antonio Sequera, consignó original y copia del Oficio No. 10/0586, de fecha 18 de mayo de 2006, dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, del Ministerio del Trabajo, por no habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dicha notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 18 de mayo de 2010, fecha en la cual se ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, del Ministerio del Trabajo, el expediente administrativo del caso, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que haya algún acto para impulsar el procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ





Exp. N° 004474
Belitza.