REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012).
201° y 152°
Vista la diligencia estampada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.901, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR PINTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.247.859, mediante la cual desiste de la prueba de exhibición por él promovida y admitida por el Tribunal, este Juzgado lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006957
Jorge
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