REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012).

Vistas las pruebas promovidas por la abogada NILVIA DEL CARMEN SAAVEDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 49.398, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAN ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.527.535, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En cuanto al Capítulo I del escrito de pruebas de la parte accionante, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, se señala el Tribunal que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a las documentales promovidas por la parte querellante en el Capítulo II del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,



Exp: 006937
Jorge