REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012).
201° y 152°
Vistas las diligencias presentadas en fecha 26 de enero de 2011, por la abogada ANA HILDE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.187, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JULIÁN CORONADO SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.587.102, mediante las cuales solicita cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 13 de octubre de 2011 al 01 de diciembre de 2011; así como la reposición de la causa al estado de que se fije nueva audiencia preliminar, y se dejé sin efecto todas las actuaciones ocurridas hasta la presente fecha, por cuanto ha ocurrido un quebrantamiento de la ley, este Juzgado acuerda de conformidad y en consecuencia, ordena practicar por Secretaría el cómputo solicitado.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,

CÓMPUTO:
Quien suscribe Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA, Secretario del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital HACE CONSTAR: Que desde el día 13 de octubre de 2011, exclusive, hasta el día 1º de diciembre de 2011, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días:14, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 31 de octubre de 2011; 01, 02, 04, 07, 07, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de noviembre de 2011; y 01 de diciembre de 2011. Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012).

EL SECRETARIO,
EXP. 006919/lasm.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012).
201° y 152°
En base al cómputo anterior, este Juzgado debe hacer las siguientes consideraciones:
Que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé lo siguiente:
“Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda. El Procurador o Procuradora General de la República puede darse por citado, sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso indicado en este artículo”.
En este sentido, el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone lo siguiente:
“(…) En la misma oportunidad el tribunal conminará a la parte accionante a dar contestación a la querella dentro del plazo de quince días de despacho a partir de su citación, la cual podrá tener lugar por oficio con aviso de recibo o correo certificado. (…)”.
Ahora bien, este Tribunal en aplicación a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, señala que en el presente caso el lapso para dar por notificado al ciudadano Procurador General de la República es de quince (15) días hábiles, y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, y no como lo indica la parte querellante, al manifestar que el lapso de notificación del Procurador General de la República es quince (15) días de despacho, motivo por la cual este Tribunal ordena practicar cómputo por Secretaría del lapso para la contestación de la presente querella desde el 13 de octubre de 2011, exclusive, fecha en la cual el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano Procurador General de la República hasta el hasta el 30 de noviembre de 2011, fecha en la cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

CÓMPUTO
Quien suscribe Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA, Secretario del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital HACE CONSTAR: Que desde el día 13 de octubre de 2011, exclusive, fecha en la cual el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano Procurador General de la República, hasta el día 03 de noviembre de 2011, inclusive, transcurrieron quince (15) días hábiles a los fines de verificar el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, correspondientes a los días: 14, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de octubre de 2011; 01, 02 y 03 de noviembre de 2001, y desde el 07 de noviembre de 2011, hasta el 29 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, transcurrió el lapso de quince (15) días de despacho que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, relativo al lapso para la contestación de la querella, correspondientes a los días:07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de noviembre de 2011. Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012).


EL SECRETARIO,




EXP. Nº 006919/Lasm


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JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012).

201° y 152°
En base al cómputo anterior observa este Juzgado que la audiencia celebrada en fecha 08 de diciembre de 2011 fue fijada el 30 de noviembre de 2011, tal como lo prevé el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, una vez vencido el lapso de contestación, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional niega la reposición solicitada por la apoderada judicial de la parte querellante, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,



EXP. Nº 006919/lasm