REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012).-
201º y 152°
Visto el escrito de prueba presentado por la abogada SONIJANETTE PEREIRA BREMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.451, actuando en su carácter de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE RECURRENTE
A) De las pruebas documentales:
En relación a las documentales promovidas por la abogada SONIJANETTE PEREIRA BREMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.451, actuando en su carácter de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, en el Capitulo I, identificadas con los numerales “1”) marcada con la letra “A” original del acta de fecha 24 de septiembre de 2009, signada con el número 0650-2009, expediente 079-2009-01-02202, mediante la cual la Inspectora del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ” (Sede Sur) declaro con lugar, la solicitud de reposición a la situación anterior formulada por el ciudadano DOUGLAS ENMANUEL VIERA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.452.772 “2”) original marcado con la letra “B”del acta de fecha 08 de octubre de 2009, mediante la cual la Inspectoria del Trabajo fijo oportunidad para el cumplimiento voluntario por parte del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL, del acta de fecha 24 de septiembre de 2009, “3”) marcado con la letra “C” copia del cartel de notificación de fecha 17 de septiembre de 2009, y escrito de inicio del procedimiento de restitución, “4”) marcado con la letra “D” contrato de trabajo suscrito entre el trabajador y el extinto Ministerio para la Economía Popular, “5”) marcado con la letra “F” notificación de fecha 15 de agosto de 2007, dirigida al trabajador, mediante la cual se le informa que pasara a prestar servicios a la Oficina de Seguridad y Transporte. “6”) copia simple del marcado con la letra “G” mediante la cual se le informa que deberá prestar sus servicios como seguridad interna. “7”) marcado con la letra “H” memorando de fecha 22 de noviembre de 2011, mediante el cual se le informa que el cargo de escolta es calificado como cargo grado 99. y “8”) marcado con las letras “H” e “I” comunicación de fecha 03 de noviembre de 2011, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, considero procedente que el cargo de escolta sea calificado como cargo de confianza, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06381
AG/HP/am.-
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