REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por los abogados CÉSAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANETH CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.871 y 35.533 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR DARÍO AZOCAR MARCANO, titular de la cédula de identidad número V- 5.133.397, parte querellante en el recurso contencioso funcionarial interpuesto contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE
DE LOS AUTOS

En relación al título denominado “DEL MÉRITO DE AUTOS” del escrito presentado por los abogados CÉSAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANETH CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, antes identificados, actuando en su carácter apoderados judiciales del ciudadano querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Respecto a las pruebas promovidas en el título denominado “PRUEBA DOCUMENTAL”, del escrito presentado por los apoderados judiciales del ciudadano querellante, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

En lo atinente a la prueba de informes promovida por los apoderados judiciales del ciudadano querellante, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que informe a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-












DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libró oficio número 12-0048, dando cumplimiento a lo ordenado.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06739
AG/HP/Jahc:.