REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012).-
201º y 152°

Visto el escrito de prueba presentado por la abogada MARIA TERESA GONZÁLEZ R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.200, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM JOSÉ PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.997.085, parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A) De las pruebas documentales:

En relación a las documentales promovidas por la abogada MARIA TERESA GONZÁLEZ R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.200, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM JOSÉ PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.997.085, en el Capitulo I, marcada con la letra “A” cuadro explicativo de liquidación desde el 19 de junio de 1997 al 30 de noviembre de 2011 y marcado con la letra “B” recibo de sueldos y salarios, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En cuanto a la prueba informes solicitada por la abogada MARIA TERESA GONZÁLEZ R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.200, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.997.085, en el Capitulo II, mediante la cual solicita a este Juzgado se oficie al Instituto de Canalizaciones, específicamente a la Dirección de Recursos Humanos, solicitando la remisión de nomina de pago por lo menos tres (03) tripulantes personal de la Gerencia Canal de Maracaibo donde se refleje el pago por concepto de los cinco (05) días por vacaciones, la misma se admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.-







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Exp. Nº 06692
AG/HP/am.-