REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).-
201º y 152°
Vistos los escritos de pruebas presentado por el abogado HERMAN DE J. VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ALEXANDRO MENDOZA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.618.264, parte querellante en la presente causa; y por el abogado HECTOR ALEJANDRO VILLASMIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.715, actuando en su carácter de apoderado judicial de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE
A) De las pruebas documentales
En relación a las documentales promovidas por el abogado HERMAN DE J. VASQUEZ FLORES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ALEXANDRO MENDOZA RIOS, identificada como “CAPITULO I”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes solo en cuanto al ejemplar marcado con la letra “A” referente a la segunda Convención Colectiva de Empleados 2005-2007, pero en cuanto a al certificado de empleado judicial de carrera al cual hace referencia en el mismo capitulo, se declara procedente la oposición a la prueba realizada por el abogado HECTOR ALEJANDRO VILLASMIL CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, toda vez que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que se haya incorporado la aludida documental
En relación a la documental consignada en el capitulo antes identificado marcado con la letra “B” y “C” relacionado el primero con la copia simple de la aprobación de los llamados tickets cesta, y el segundo relacionado con las copias de los listados de firma de recepción de tickets, se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia se declara improcedente la oposición presentada por la parte querellada, toda vez que lo denunciado a través del presente recurso involucraría de resultar ganancioso el querellante la posibilidad de reclamar los conceptos cuya procedibilidad se pretende probar, de allí que la prueba promovida guarda con la relación con el thema decidendum
En relación a las documentales promovidas en el Capitulo V, relacionado con los artículos de prensa se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B) De la prueba de informes
En lo atinente a las pruebas de informes promovidas en el título III del escrito presentado por el apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ALEXANDRO MENDOZA RIOS, antes identificado, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de las mismas por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, cuestion que puede lograrse a traves de la prueba de exhibicion de documentos, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisibles las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente, por no ser la prueba idónea para tal fin.-
A) De la prueba de testigos
En relación a las pruebas testimoniales promovidas en el Capitulo IV del escrito presentado por el abogado HERMAN DE J. VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ALEXANDRO MENDOZA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.618.264, este Juzgado las declara inadmisibles por ser manifiestamente impertinente al no haber sido establecida, ni desprenderse de los documentos cursantes a los autos, la relación existente entre los ciudadanos KERWIN ALEJANDRO JIMENEZ BERMUDEZ, JUAN CARLOS VARGAS GANDICA y WILMER RAMON VILLEGAS LAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.324.916; V- 13.158.020; y V- 17.159.137; respectivamente, con el hecho controvertido, así se declara.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
A) De las pruebas documentales
En relación a las documentales promovidas por el abogado HECTOR ALEJANDRO VILLASMIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.715, actuando en su carácter de apoderado judicial de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06720
AG/HP/am.-
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