REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 25 de enero de 2012.

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado HERMANN VÁSQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VLADIMIR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.052, y el abogado HÉCTOR VILLASMIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.715, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 591, de fecha 10 de diciembre de 2010, dictado por el Director Ejecutivo de la Magistratura, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

1- De las documentales.

En relación a las documentales promovidas por el abogado HERMANN VÁSQUEZ FLORES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VLADIMIR ROJAS, identificada como “CAPITULO I”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes solo en cuanto al ejemplar marcado con la letra “A” referente a la segunda Convenció Colectiva de Empleados 2005-2007, pero en cuanto al certificado de empleado judicial de carrera al cual hace referencia en el mismo capitulo, se declara procedente la oposición a la prueba realizada por el abogado JESÚS PÉREZ BARRETO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, toda vez que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que se haya incorporado la aludida documental.

En relación a la documental consignada en el capitulo antes identificado marcado con la letra “B” y “C”, relacionado el primero con la copia simple de la aprobación de los llamados tickets-cesta, y el segundo relacionado con las copias de los listados de firma de recepción de tickets, se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia se declara improcedente la oposición presentada por la parte querellada, toda vez que lo denunciado a través del presente recurso involucraría de resultar ganancioso el querellante la posibilidad de reclamar los conceptos cuya procedibilidad se pretende probar, de allí que la prueba promovida guarda relación con el tema decidendum.

En relación a las documentales promovidas en el capitulo V del escrito presentado por el apoderado judicial del querellante relacionado con los articulos de prensa se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a las documentales promovidas contenida en el Capítulo I del escrito presentado por el abogado HÉCTOR VILLASMIL CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

2- De los Informes:

En relación a la prueba de Informes contenida en el Capítulo III del escrito presentado por el abogado HERMANN VÁSQUEZ FLORES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VLADIMIR ROJAS, este Tribunal estima que hay un defecto en la promoción de las mismas por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, cuestión que puede lograrse a través de la prueba de exhibición de documentos, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisibles las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente, por no ser la prueba idónea para tal fin.-

3-De los Testigos:

En lo atinente a la prueba de testigos contenida en el Capítulo IV del escrito presentado por el abogado HERMANN VÁSQUEZ FLORES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VLADIMIR ROJAS, este Tribunal las declara inadmisibles por ser manifiestamente impertinente al no haber sido establecida, ni desprenderse de los documentos cursantes a los autos, la relación existente entre los ciudadanos KERWIN ALEJANDRO JIMÉNEZ, JUAN CARLOS VARGAS GANDICA, WILMER RAMÓN VILLEGAS LAREZ, FELIX BÁEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.324.916, V-13.158.020, V-17.159.317 y V-6.863.243; respectivamente; con el hecho controvertido, así se declara




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA

Exp. N° 06721.
AG/HP/yoly