REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada JENNY ESPINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.597, actuando en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación de la DEFENSA PÚBLICA, parte querellada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano VÍCTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, titular de la cédula de identidad número V- 7.490.244, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas por la abogada JENNY ESPINA, antes identificada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-










DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06790
AG/HP/Jahc:.