REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 26 de enero de 2012

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados JOHALDI OSUNA UZCATEGUI, JOSE MARQUEZ GIROT y NUVIA DEL VALLE PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.688, 25.388 y 69.089, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, (querellado), y visto el escrito de pruebas presentado por la abogada MARIA MERCEDES ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad número V-3.724.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.151, actuando en su propio nombre y representación (querellante), en el recurso contencioso administrativo funcionarial contenido en el expediente Nº. 06803, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE

En relación al contenido del Capítulo I, mediante el cual los apoderados judiciales de la parte querellada invocan el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

CAPITULOS II, III, IV
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En relación al contenido de los Capítulos II, III y IV, del escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte querellada mediante el cual promueven los artículos 144 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 19 y 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal estima que tanto la Constitución de la República como la Ley del Estatuto de la Función Pública son normas jurídicas que no pueden constituir prueba alguna, y en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) este Tribunal las declara inadmisibles.

CAPITULO V
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo V, del escrito presentado por la parte querellada distinguidos como: A).- Copia simple de la Resolución Nº 06 de fecha 13 de febrero de 2007; B).- Copia simple del Punto de Cuenta Nº 1088, de fecha 22/02/2008; C).- Copia simple del Punto de Cuenta Nº 1254, de fecha 01/01/2009; D).- Copia simple del contrato de trabajo Nº 1552-2009; y E).- Copia simple de constancia de trabajo a nombre de la ciudadana María Mercedes Echenique, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

CAPITULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE
En relación al contenido del Capítulo I, mediante el cual la querellante ratifica el escrito contentivo de la querella, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

CAPITULOS II, III

En relación al contenido de los Capítulos II y III, del escrito presentado por la parte querellante mediante el cual promueve los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal estima que tanto la Constitución de la República como el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo son normas jurídicas que no pueden constituir prueba alguna, y en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) este Tribunal las declara inadmisibles.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante identificados como: Original del oficio número 2917, de fecha 24 de enero de 2008; Copia del oficio sin número, de fecha 27 de agosto de 2008; Copia del oficio Nº 1603/2008, de fecha 16 de octubre de 2008, Original de la comunicación de fecha 03 de marzo de 2009 dirigida a la Licenciada Albernez Iván Ginez; y Original del oficio sin número, de fecha 18 de julio de 2011, dirigido a la Abogada Lansuey Chang Lugo, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA
POR LA PARTE QUERELLANTE

En relación al escrito de oposición presentado por la abogada MARIA MERCEDES ECHENIQUE, actuando como parte querellante, mediante el cual impugna el contrato de trabajo Nº 1552-2009, presentado por los apoderados judiciales de la parte querellada, este Tribunal se pronunciará con carácter previo en la sentencia definitiva.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA



Exp. N° 06803
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