JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de diciembre de 2011 por el abogado Francisco Lepore Girón, Inpreabogado N° 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIECER LANDAETA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.667.945, (parte querellante); contra el Acto Administrativo de remoción y retiro contenido en la Providencia Administrativa Nº 091, dictada en fecha 12 de agosto de 2011, por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL PARA LOS DEPOSITOS BANCARIOS (parte querellada), este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En lo referente al punto “PRIMERO”, “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, éste Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Presidente del Fondo de Protección de los Depósitos Bancarios, a los fines de que exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición se solicita. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y copias simples de los documentos a exhibir, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.
En relación al punto PRIMERO, denominado “DOCUMENTALES” en el cual señala que consigna marcado “A” oficio Nº SUTRABF-11-0005 de fecha 22 de julio de 2011, emanado del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria SUTRABFOGADE, este Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
Con respecto al punto “SEGUNDO” del mencionado escrito, en el cual afirma dicha representación que consigna marcado “B” y “C” “Escritos dirigidos a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte), recibido en fecha 16 y 17 de Agosto de 2011 donde se le notifica debidamente al Despacho del Trabajo, la remoción y Retiro de mi mandante el 12 de Agosto de 2011”. Observa el Tribunal que las documentales señaladas no fueron consignadas conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas, en consecuencia se niega su admisión por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DESSIREÈ MERCHÀN
Exp: 11-2980/RR
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