JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
En fecha 17 de enero de 2012 los abogados David Hung y Seiler Jiménez, Inpreabogado Nros. 121.830 y 62.717, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ZURAMA ISABEL LARES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.040.232, parte querellante en el presente proceso, presentó escrito mediante la cual se opone a las documentales promovidas y consignadas por la apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), parte querellada en el presente proceso, en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de enero de 2012.
DE LA OPOSICIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE:
Los apoderados judiciales de la parte querellante se oponen a la documental marcada con el número “1”, denominada “Informe Técnico elaborado por la Dirección de Talento Humano de la UNEARTE, de fecha 22 de julio de 2011”, que corre inserta del folio 147 al 158 del expediente judicial, la cual fue consignada por la parte querellada junto a su escrito de promoción de pruebas, argumentando para ello que dicho informe es “de fecha posterior a cuando se cometió la desmejora (17 de mayo de 2011); además dich(a) documental dice que: ‘…la Universidad en el ejercicio pleno de la Potestad Revocatoria y Principio de Autotutela’ corrigió el error incurrido de cancelar un salario del nivel de cargo 407, cuando el nivel que correctamente le corresponde es el 406.”, aunado a que “de acuerdo al artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, (…) sólo es factible ejercer dicha Potestad Revocatoria contra ‘los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular…’, pero en el presente caso, la designación del cargo del código 407 (l)e generó un derecho adquirido” a la querellante “desde el 24 de marzo de 2009 (…), ya que de acuerdo al Código de Ubicación, el salario que devenga es diferente, por lo que mal podría UNEARTE, sin procedimiento administrativo hacer un cambio de código de ubicación (del Código 407 al Código 406) violentando el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, y además violentando lo consagrado por el artículo 82 (…)” ejusdem.
Asimismo, observa el Tribunal que los apoderados judiciales de la parte querellante se oponen a la documental marcada con el número “5”, esto es, Gaceta Oficial Nº 39.675 de fecha 17 de mayo de 2011, la cual corre inserta del folio 166 al folio 171 del expediente judicial, documental ésta promovida y consignada por la parte querellada junto a su escrito de promoción de pruebas, argumentando para ello que dicha Gaceta Oficial “se refiere a ‘(l)os lineamientos para la aplicación del aumento salarial en las Universidades Nacionales…’ y no se refiere a ‘los lineamientos para la aplicación de ajuste salarial en las Universidades Nacionales’, como lo señala en su escrito” la parte querellada; “(n)o estableciendo dicha gaceta ningún procedimiento de AJUSTE SALARIAL, ni mucho menos cambio de código de ubicación, que implica una desmejora en el salario, como ocurre en el presente caso.”
Para decidir al respecto observa este Órgano Jurisdiccional que, la parte querellante no basó su oposición a las documentales promovidas por la parte querellada, marcadas con los numerales “1” y “5”, en razones de ilegalidad, impertinencia o inconducencia, en consecuencia la misma es infundada, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la oposición formulada, y así se decide.
Igualmente, los apoderados judiciales de la parte querellante, se oponen a la admisión de la documental marcada con el número “2”, que corre inserta del folio 159 al 161 del expediente judicial, la cual fue promovida y consignada por la apoderada judicial de la parte querellada junto a su escrito de promoción de pruebas, argumentando para ello que dicha documental es una copia simple; para decidir al respecto este Tribunal observa que, la documental a la que se refiere la parte querellante consta en copia certificada, y es criterio sostenido por la jurisprudencia atribuirle el valor probatorio que detentan los documentos originales, en el momento de su análisis, pues se entienden como copias fidedignas, fieles y exactas a sus originales; aunado a lo anterior observa este Órgano Jurisdiccional que la parte querellada promueve la referida documental cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgado declara IMPROCEDENTE la oposición formulada.
Asimismo, los apoderados judiciales de la parte querellante se oponen a la documental marcada con el número “6”, que corre inserta del folio 172 al folio 179 del expediente judicial, la cual fue promovida y consignada por la parte querellada junto a su escrito de promoción de pruebas, argumentando para ello que dicha documental “es una copia simple y además no esta firmad(a) por autoridad alguna que lo avale.”; al respecto este Juzgado observa que, tal como lo señalare la parte querellante en su escrito de oposición de pruebas, la referida documental, esto es, “Cargos Integrados Clasificados por Grupo de Cargos”, fue consignada en copias simples, aunado a que la misma no se encuentra firmada o sellada por alguna autoridad que lo avale, por ende no puede otorgársele el valor probatorio que detentan los documentos originales, en el momento de su análisis, pues no puede considerarse como copia fidedigna, fiel y exacta de su original; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional declara PROCEDENTE la oposición formulada, y así se decide.
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición que hiciera la parte querellante, a las documentales promovidas y consignadas junto al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellada, y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp: 11-2963/A.B
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