REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado JESUS A BRITO A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.972, actuando en su carácter de Sustituto del Procurador General de la Republica, mediante la cual expone “…nos oponemos a la experticia o informe pericial el cual fue consignado fuera del lapso establecido por este Tribunal…”; al respecto debe señalar este Tribunal que, la consignación del informe pericial es un requisito indispensable para la continuidad del proceso; por lo tanto su consignación de forma extemporánea no acarrea la nulidad de esto, en virtud de ello seria inoficioso ordenar la elaboración de una nueva experticia, siendo ello en aras de evitar dilaciones indebidas y de garantizar una tutela judicial efectiva, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la parte querellada. Así decide.
LA JUEZ.,
FLOR CAMACHO,
EL SECRETARIO
TERRY GIL.
Exp. Nº 2722-10/FC/TG