REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AH11-M-2008-000071/46117
PARTE DEMANDANTE: Venezolano de Crédito S. A., Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito S. A. C. A., sociedad mercantil constituida conforme documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal , en echa 04 de junio de 1995, bajo el N° 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Nro 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados: José Luis Piña Romero, Luis Mariano Ahijado, Manuel Dapena Rodríguez, Alberto Rodríguez Campins, Oliver Alexander Araque Márquez, Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Pelaéz Bruzual, José Manuel Gimón Estrada, Andreina Betencourt Giardinella, Ana Cristina Muñagorri de Méndez, Mónica Goivea de Febres, María de los Ángeles Cequea Romero, Nelson Mata Aguilera, Ramón Antonio Bonyorni Mijares y Francia González Battaglini, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 , 4.761, 124.385, 68.362, 106.780 y 117.508 respectivamente .-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos: Cira Esperanza Cadenas Quintero y William Enrique Rodríguez Flores, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, titulares de las cédulas de Identidad Nros 5.496.921 y 3.881.223 respectivamente.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderados judiciales.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Se inició el presente juicio por libelo presentado ante el juzgado distribuidor de turno en fecha 22 de octubre de 2008, por el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.626, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de Venezolano de Crédito S. A. Banco Universal contra los ciudadanos: Cira Esperanza Cadenas Quintero y William Enrique Rodríguez Flores, por Cobro de Bolívares, procedimiento de Intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código Adjetivo.-
Admitida la demanda en fecha 08 de diciembre de 2008, el Tribunal ordenó la intimación de los ciudadanos Cira Esperanza Cadenas Quintero y William Enrique Rodríguez Flores, para que comparecieran dentro de lo diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los codemandados se hiciere, para pagaran o acreditaran haber pagado o formulasen oposición a las cantidades intimadas, advirtiéndoseles que si no pagasen o acreditasen haber pagado, ni formulasen oposición dentro del lapso señalado, se procedería a su ejecución forzosa, para lo cual se ordenó librar compulsas, y abrir cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, previo aporte de los fotostatos necesarios, posterior a ello la representación judicial de la parte actora, solicitó en diferentes oportunidades compulsas de intimación, comisión para la intimación personal de los co-demandados, asi como la apertura del cuaderno de medidas a los fines que el Tribunal se pronunciara sobre la medida solicitada en el libelo de demanda, todo ello previo abocamiento.-
Ahora bien, vistas las diligencias presentadas en fechas 04 y 21 de noviembre de 2011, por la abogada Francia González Battaglini, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.508, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Francia González Battaglini, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.508, tiene plena facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 54, Tomo 58 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (F. 32 al 39); y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fechas 04 y 21 de noviembre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se desglosaran, certificaran y devolverán, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 10-01- 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.
Hora de Emisión: 12:20 A. M.
Asistente que realizo la actuación: jaime
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