REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000365
PARTE DEMANDANTE: Banco de Venezuela S. A., Banco Universal, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del 1980, bajo el N° 33, folio 36 Vto., del libro de protocolo duplicado, inscrito en el registro de comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1980, bajo el N° 56, modificados sus estatutos sociales en diversa oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Sonia Terán, Sandra Gisela Orellana Terán, Elvia María Peña de Valeri, Vicente Delgado, Xiomara Elisa Pérez de Martínez, Thamara Viloria, John Greith Correa, Javier De Jesús Vega Molina, José María Aranda Llorens, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Mantenimientos y Servicios Osti C. A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 15 de marzo de 1.999, bajo el N° 54, Tomo A-N° 13, con su posterior modificación de sus estatutos siendo la última la que consta en asiento inscrito por ante el citado registro mercantil, en fecha 10 de junio de 2.004, bajo el N° 77, Tomo 23-A-Pro, y los ciudadanos: Oswaldo Ramón Tapia Villasana, Oswaldo José Tiapa Blanco y Narkys del Valle Tiapa, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz, estado Bolívar, titulares de las cédulas de Identidad Nros 348.056, 8.974.472 y 10.940.666 respectivamente.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderados judiciales.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.-

Se inició el presente juicio por libelo presentado por el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.528, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S. A. Banco Universal contra la sociedad mercantil “Mantenimientos y Servicios Osti, C. A.”, y los ciudadanos: Oswaldo Ramón Tiapa Villasana, Oswaldo José Tiapa Blanco y Narkys del Valle Tiapa, por Cobro de Bolívares.-
Admitida la demanda en fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil “Mantenimientos y Servicios Osti, C. A”., en la persona de su representante legal ciudadano Oswaldo José Tiapa Blanco, y en su propio nombre como fiador solidario, y a los ciudadanos Oswaldo Ramón Tiapa Villasana y Narkys del Valle Tiapa, en su carácter de fiadores solidarios, para que dieran contestación a la demanda, incoada en su contra, para lo cual ordenó librar las respectivas compulsas, previo suministros de los fotostatos necesarios, comisionándose al Juzgado distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.- Una vez aportados como fueron las copias requeridas, el Tribunal mediante auto de fecha 08 de febrero de 2010, libró las compulsas respectivas, y para la practica de la citacion de los demandados, se libró despacho de citación al Juzgado mencionado, bajo el oficio Nro 115, el cual fue retirado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Vicente Delgado mediante diligencia presentada en fecha 25 de febrero de 2010, (F. 41).-
Posteriormente a ello, el Tribunal previo abocamiento de quien suscribe, en fecha 12 de julio de 2011, suspendió el procedimiento por 90 dias siguientes a la constancia en autos del recibo que de oficio a la Procuraduría General de la República, conforme lo previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de febrero de 2011, del magistrado ponente Juan José Mendoza Jover; librándose en esa misma fecha oficio al Procurador, bajo el N° 494; una vez recibido, la Coordinadora integral legal de lo Contencioso Patrimonial (e) de la Procuraduría General de la República, mediante oficio Nro 1551 de fecha 08 de agosto de 2011, ratificó la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos, a que se refiere el artículo 96 del Decreto que rige la materia.-
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de noviembre de 2011, por el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la que ratifica la diligencia, presentada en fecha 05 de agosto de 2011, mediante la cual desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa, y reanudado como ha sido el presente procedimiento, en virtud del fenecimiento del lapso previsto en e artículo 96 del la ley que rige la materia, y a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:

En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, tiene plena facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Segunda Caracas, en fecha 10 de octubre de 1996, anotado bajo el N° 02, Tomo 14 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (F.8 al 10); y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 05 de agosto de 2011, ratificado en fecha 30 de noviembre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 10 de enero de 2012, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 A. M).
LA SECRETARIA


NORKA COBIS R.


Hora de Emisión: 11:02 A. M.
Asistente que realizo la actuación: jaime