REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001527
Vista la anterior demanda, presentada por el abogado Gustavo José Ruiz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.978, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Alejandro Tineo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº 12.421.564, consistente en el reconocimiento de la unión estable y concubinaria, que mantuvo con su concubina, ciudadana Jennifer Katherina de Lara Jarrin, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.264; desde el día 13 de febrero de 2009, hasta el día 28 de abril de 2010, sosteniendo una vida en común, estable, en forma pública y notoria, estableciendo como domicilio la siguiente: apartamento número cincuenta y tres (N° 53) ubicado en el piso número 5, de la torre “B”, de Residencias Mis Encantos, situado en la Calle Elice, Municipio Chacao del estado Miranda, el cual fue escogido para la vida en común y adquirido en comunidad.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Por cuanto la demanda en cuestión no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley este Tribunal LA ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a la ciudadana Jennifer Katherina de Lara Jarrin, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.264, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que manifieste lo que considere pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano Pedro Alejandro Tineo. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de las mismas a la Unidad de Actos de Comunicación (U. A. C.), alguacilazgo a lo fines de tramitar las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime