REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001509

Visto el anterior oficio, proveniente deL Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia del de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de diciembre de 2011, mediante el cual remiten el expediente Nº AP2-L-2011-005727 (nomenclatura interna de ese Tribunal), contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue la abogada ADRIANA SÁNCHEZ BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.455, contra el ciudadano ELISEO RAMÓN QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 6.198.795, este Tribunal le da entrada a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Asimismo, comoquiera que la presente causa no ha sido admitida, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14-8-2008 con ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, en la acción de amparo intentada por Colgate Palmolive, al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios derivada de un juicio, se ordena emplazar al ciudadano Eliseo Ramón Querales Agreda, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.198.795, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación en cualquier hora de las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, se oponga al derecho del abogado a cobrar honorarios, se acoja a la retasa u oponga todas las defensas que estime pertinentes, incluso cuestiones previas. Para el caso que se oponga al derecho al cobro de la parte intimante, podrá exponer lo que a bien tenga al primer (1er) día del vencimiento de los diez (10) otorgados al demandado, y hágalo o no el tribunal resolverá dentro de los tres (3) días, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación de ocho (8) días, tal como lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo desarrolla la sentencia señalada.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil encargado de practicar la citación ordenada, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.
Respecto a la medida cautelar solicitada por la parte actora, este Tribunal proveera lo conducente mediante auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir, previo suministro de los fotostatos respectivos.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez




Andrés